Recientemente, el Tribunal Supremo de España dictó una sentencia, la 414/2024 del 24 de enero, que ha sido implementada y ampliada por la Oficina de Extranjería. Esta sentencia elimina la posibilidad de que los solicitantes de protección internacional opten por el arraigo laboral como vía para regularizar su situación en el país.
La decisión establece dos conclusiones principales. Primero, las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por los solicitantes durante el procedimiento de asilo, así como durante cualquier fase de recursos, no se considerarán para tramitar el arraigo laboral. Segundo, los solicitantes de protección internacional no pueden acceder a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales bajo el arraigo laboral, ya que no se les considera en situación irregular según el artículo 124.1 del Reglamento de la Ley de Extranjería.
Este cambio es significativo porque anteriormente, aquellos que estaban en proceso de solicitud de asilo podían utilizar su historial de cotizaciones para acceder al arraigo laboral. Ahora, con la nueva interpretación y los criterios publicados, esta posibilidad queda cerrada, lo cual es una noticia desfavorable para muchos solicitantes que planeaban regularizar su situación a través de esta vía.
La Oficina de Extranjería también ha dejado claro que el tiempo de empadronamiento y las actividades laborales realizadas durante el proceso de asilo no serán reconocidos para otros procedimientos de arraigo, como el arraigo social o el arraigo para la formación. Este cambio afecta significativamente a los solicitantes de asilo, quienes ahora deberán buscar otras vías de regularización o esperar nuevas directrices que puedan aclarar su situación.
La implementación de esta sentencia refleja una tendencia más amplia en la política migratoria europea, que busca controlar de manera más estricta los flujos de migrantes y refugiados. En el contexto del nuevo pacto migratorio de la Unión Europea, esta decisión puede ser vista como un intento de limitar el «efecto llamada» y asegurar que las vías de regularización sean claras y consistentes con la normativa vigente.
Preguntas Comunes
- ¿Qué opciones tienen ahora los solicitantes de protección internacional para regularizar su situación? Pueden explorar el arraigo social o el arraigo para la formación, siempre que cumplan con los requisitos específicos para estos procedimientos.
- ¿Cómo afecta esta sentencia a los solicitantes de asilo que estaban considerando el arraigo laboral? La sentencia excluye explícitamente las cotizaciones realizadas durante el proceso de asilo, lo que impide utilizar este tiempo trabajado como base para solicitar el arraigo laboral.
Datos Relevantes
- ¿Sabías que la nueva interpretación de la Oficina de Extranjería ha cerrado la posibilidad de que las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas durante el proceso de asilo sean utilizadas para el arraigo laboral?